TSJ/SPA, Sent. N° 00159, Exp. 2018-0092, 10/04/2019
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso bajo examen se evidencia que el Apoderado Judicial del recurrente denunció que el acto administrativo objeto de impugnación se encuentra viciado de inmotivación, por considerar que ‘…valoración [a] las pruebas y argumentos expuestos durante el procedimiento administrativo (…) Ello implica falta de motivación del acto administrativo lo que genera automáticamente una violación flagrante del derecho a la defensa y debido proceso…’, esto es -omisión de las razones que fundamentan el acto- razón por la cual, mal podría esta Corte conocer ambos alegatos en aplicación directa del criterio anteriormente transcrito, en consecuencia, resulta aplicable el tradicional criterio jurisprudencial referido a la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, como ocurre en el caso de marras. Así se decide. Siendo así, y a pesar de la contradicción en que incurrió el recurrente al alegar simultáneamente los referidos vicios, puesto que ambos se enervan entre sí, esta Corte a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, pasa a determinar si en el presente caso el acto recurrido se encuentra viciado de falso supuesto, para lo cual es oportuno efectuar las siguientes consideraciones: Del vicio de falso supuesto de hecho y derecho. Sostuvo, que ‘…el supuesto de hecho de la norma sancionatoria es la omisión en el suministro de información ‘sin causa justificada’, la cual puede entenderse como un acontecimiento imprevisible o inevitable para el Banco que impide el cumplimiento de la obligación. (…) a pesar de que el Banco tenía una causa justificada que le impidió suministrar oportunamente vía extranet bancaria los archivos correspondientes de TITUVALO T.X.T., lo cual lo eximía de responsabilidad, la SUDEBAN no hizo análisis sobre ello (…) ya que si [tuvo] causa justificada que le impidió suministrar la información vía extranet bancaria, la cual fue explicada supra. Más aun no por ello dejó de suministrar la información solicitada, sino que envió comunicaciones a la SUDEBAN con la información en un Diskette y así mismo, envió comunicaciones a la SUDEBAN informándoles los errores que reportaba el sistema’ (…). Ahora bien, con preeminencia esta Corte procederá a examinar la procedencia o no del vicio de falso supuesto de hecho y, consecuencialmente lo hará con el de derecho, en los siguientes términos: -Falso supuesto de hecho. Ahora bien la demandante indicó, que el acto administrativo se ve inficionado de falso supuesto de hecho con base a que los archivos del mes de abril de 2008 su fecha límite de transmisión era el 12 de mayo de 2008 y los correspondientes al mes de mayo su fecha tope eran los días 10 y 12 de junio de 2008 contrario a lo señalado por la Administración, de igual forma expresó que existe falso supuesto de hecho en cuanto a que remitió los archivos TITULO T.X.T y las formas ‘A’, ‘B’, ‘E’ y ‘F’ correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009 dentro del lapso correspondiente, lo cual originó que la Superintendencia emitiera acto administrativo sancionatorio (…). De este modo, a los fines de determinar la materialización del falso supuesto denunciado y de verificar si efectivamente se remitió o no la información antes descrita, resulta necesario para esta Corte traer a colación la Circular dictada por la Superintendencia de Bancos Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GEP-13639, del 6 de julio de 2006, la cual es del siguiente tenor: ‘CIRCULAR DIRIGIDA A: BANCOS UNIVERSALES, BANCOS COMERCIALES, BANCOS DE INVERSIÓN, BANCOS HIPOTECARIOS, ARRENDADORAS FINANCIERAS, FONDOS DEL MERCADO MONETARIO, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (I.M.C.P.) Y BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX). Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que se encuentra disponible en la extranet bancaria, opción formularios externos el formato actualizado del Manual de Especificaciones Técnicas para la Transmisión de las Inversiones en Títulos Valores, Fideicomisos e Inversiones Cedidas, el cual contiene modificaciones en su Capítulo IX.- Validación de Forma y de Fondo del Archivo TITUVALO. TXT. Al respecto, esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, requiere la transmisión y procesamiento mensual de la información señalada en el citado manual durante los primeros doce (12) días siguientes al mes reportado, cumpliendo con las especificaciones en él indicadas. Es importante señalar que la información correspondiente tanto al cierre del mes de junio de 2006 como los meses sucesivos deberá ser transmitida de acuerdo con lo dispuesto en el referido manual (…)’. (Destacado de esta Corte). Ahora bien, se tiene que riela al folio cincuenta (50) del expediente administrativo, recibo de remisión del formato ‘TITUVALO.TXT’ del cual se desprende ‘Periodo de Transmisión: 01-16, Fecha de Transmisión: 19/06/2008 10:28:35, Institución Financiera: SB04116, Año a procesar: 2008, Mes a procesar: 04, Número de Registros: 427, Archivo a procesar: TITUVALO. T.X.T, Resultado de Validación, PROCESO SATISFACTORIO, NO SE ENCONTRÓ NINGÚN PROBLEMA’. (Destacado de esta Corte). Igualmente riela al folio cincuenta y dos (52) del expediente administrativo, recibo de remisión del formato ‘TITUVALO.TXT’ del cual se desprende ‘Período de Transmisión: 01-16, Fecha de Transmisión: 19/06/2008 10:28:35, Institución Financiera: SB04116, Año a procesar: 2008, Mes a procesar: 05, Número de Registros: 427, Archivo a procesar: TITUVALO. T.X.T, Resultado de Validación, PROCESO SATISFACTORIO, NO SE ENCONTRÓ NINGÚN PROBLEMA’. Asimismo consta en el folio dieciocho (18) del expediente administrativo recurso de reconsideración interpuesto por la parte demandante mediante el cual indicó que ‘…en fecha 23 de mayo de 2008, el Banco envió un diskette contentivo del archivo TITUVALO T.X.T y de las formas ‘A’, ‘B’, ‘E’ y ‘F’ de los Estados Financieros, correspondientes al mes de abril de 2008, en formato electrónico, los cuales se encontraban ajustados al Manual de Contabilidad…’. De igual forma, riela a los folios treinta y dos (32) del expediente administrativo memorándum mediante el cual la Sociedad Mercantil Venezolano de Crédito, Banco Universal C.A., remitió a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario información relativa al cierre de mes de abril de 2008 de la información de ‘TITULOVALO T.X.T (…) y Formas ‘A’, ‘B’ y ‘F’, la cual fue recibida por la Unidad de Recepción de Correspondencia de esa Superintendencia en fecha 23 de mayo de 2008. Riela al folio veintidós (22) del expediente administrativo, memorándum dirigido al Super