El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por M-I Drilling Fluids de Venezuela, C.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmaba reparos fiscales. La Sala revocó parcialmente el fallo de instancia, confirmando la validez de ciertos reparos y sanciones, pero anulando los montos exigidos por actualización monetaria e intereses compensatorios, al considerar que la resolución no había quedado definitivamente firme. Se establece que la falta de emisión de facturas no afecta la validez de los créditos fiscales si se cumplen otros requisitos legales.
Extracto de la motiva
El Tribunal de mérito advirtió que la recurrente consignó en instancia “copias originales de facturas” (Anexo “A” del expediente judicial), que no fueron impugnadas por la representación fiscal; considerándolas como fidedignas, conforme a los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, apreció improcedentes las objeciones fiscales. Ahora bien, esta Alzada se ha pronunciado reiteradamente acerca del vicio de falso supuesto (fallos números 00183 del 14 de febrero de 2008, caso: Banesco, Banco Universal, C.A.; 00039 del 20 de enero de 2010, caso: Alfredo Blanca González; 00618 del 30 de junio de 2010, caso: Shell de Venezuela, S.A., 00278 del 11 de abril de 2012, caso: Automóviles El Márques III, C.A. y 00618 del 3 de junio de 2015, caso: Mobil Cerro Negro L.T.D.), en los que ha sostenido lo siguiente: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errónea interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. (M-I DRILLING) y no desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo sobre: a) la procedencia del reparo por concepto de débitos fiscales, correspondiente a los períodos impositivos de octubre de 1994 por el monto de noventa y dos mil ciento sesenta bolívares (Bs. 92.160,00); diciembre de 1994 por la cifra de ciento noventa y siete mil doscientos bolívares (Bs. 197.200,00), enero de 1995 por la cantidad de quince mil trescientos bolívares (Bs. 15.300,00), abril de 1995 por la suma de diez mil novecientos trece bolívares con quince céntimos (Bs. 10.913,15); b) la legalidad de las sanciones pecuniarias por emitir facturas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, para los periodos de imposición correspondientes a los meses de agosto de 1995 por ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,00) y septiembre de 1995 la cifra de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,00); y c) la procedencia de la sanción de multa por presentar en forma extemporánea la declaración de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, para el período de imposición correspondiente al mes de abril de 1995 por el monto de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,00). 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Órgano Recaudador, contra la sentencia definitiva número 0019/2015 del 25 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En consecuencia: 2.1.- Se REVOCA el mencionado fallo, en lo atinente a la improcedencia de los reparos formulados, la diferencia de impuesto determinada, la falta de excedentes de créditos fiscales y la imposición de las sanciones de multas por contravención.