Sentencia N° 159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00159, Exp. 2013-1606, 04/03/2015
Expediente2013-1606
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónDesistida la apelación y revocada la sentencia interlocutoria

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la sentencia interlocutoria del 9 de mayo de 2013, que suspendía los efectos de la Resolución N° GGO/GRF/000256. La Sala considera que la apelación fue presentada de manera extemporánea, lo que conlleva a su desistimiento tácito. Además, se revoca la medida cautelar solicitada por Supercable Alk Internacional S.A., al no demostrar el periculum in damni requerido para su procedencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala analizar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la sentencia interlocutoria del 9 de mayo de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó suspender los efectos de la Resolución N° GGO/GRF/000256 del 10 de abril de 2012, denominada “Recordatorio de Derechos Pendientes”. Previamente, debe emitir pronunciamiento con relación al desistimiento de la apelación solicitado por la contribuyente en su escrito de contestación. El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La disposición citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2013, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 20, 21, 26, 27, 28 de noviembre; 3, 4, 5, 10, 11 de diciembre de 2013, sin que la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) consignara el correspondiente escrito; lo cual realizó un día después, vale decir, de manera extemporánea. Asimismo, se aprecia que en el acto procesal de la apelación tampoco expresó el fundamento de su disconformidad con el fallo recurrido. Por las razones expresadas este Máximo Tribunal considera procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la normativa antes citada. Así se declara.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia interlocutoria de fecha 9 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la sociedad de comercio SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativaCONATELformalidadescontrol judicial

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