La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Maldivia, C.A. en relación a la nulidad de un acto administrativo. Se determinó que el desistimiento era procedente, ya que se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Destaca la citada norma que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, casos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, esto es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. (Vid. Sentencias de esta Sala N° 00406 del 18 de abril de 2013, caso: Inversiones Proyectos y Cobranzas I.P.C., C.A.contra el Municipio Valencia del Estado Carabobo).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MALDIVIA, C.A., en la demanda de nulidad que sigue contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 277 del 30 de octubre de 2012, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E) de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.