La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la Resolución Nº 077.08 de fecha 27 de marzo de 2008, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Corte considera que la orden de modificar la posición de Banesco respecto al reclamo de los ciudadanos Jesús Dávila y Luciano Macupido no constituye una sanción, sino una medida para proteger los derechos de los usuarios de la actividad bancaria. Además, se desestiman las alegaciones de inmotivación y violación del principio de globalidad, ya que la Superintendencia cumplió con su deber de examinar los hechos y fundamentar su decisión.
Extracto de la motiva
La Corte considera que la orden de modificar la posición de Banesco respecto al reclamo de los ciudadanos Jesús Dávila y Luciano Macupido no constituye una sanción, sino una medida para proteger los derechos de los usuarios de la actividad bancaria. Además, se desestiman las alegaciones de inmotivación y violación del principio de globalidad, ya que la Superintendencia cumplió con su deber de examinar los hechos y fundamentar su decisión.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia Nº 2010-00894 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 077.08 de fecha 27 de marzo de 2008, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme al acto administrativo impugnado.
Palabras clave
BanescoSuperintendencia de BancosNulidadContencioso-Administrativo