La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por VENCARIBE, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de reposición de la causa. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la notificación de la Gerencia de la Aduana del Guamache se realizó adecuadamente y que no hubo violación del derecho al debido proceso. Se concluyó que la apelación carecía de fundamento y se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a verificar la conformidad a derecho de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual negó la solicitud de reposición de la causa formulada por el apelante, al estado de notificar al Gerente de la Aduana del Guamache adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la entrada del recurso contencioso tributario. El apoderado judicial de la contribuyente, fundamenta su disconformidad con la sentencia apelada en la violación del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, en atención a que si el a quo consideró que se había producido la notificación del Gerente de la Aduana del Guamache por su actuación en el cuaderno de medidas, entonces debió admitir el recurso desde la fecha en que se hizo constar en éste la última de las notificaciones y no a partir del día 14-03-03 como indebidamente lo considero el Tribunal de la Causa. Asimismo, advirtió que hubo varias fechas en que todas las partes estaban a derecho, pero la Juez de la Causa, al no pronunciarse en ninguno de esos momentos creó una inseguridad jurídica violatoria de los principios fundamentales de los lapso procésales. Planteados los argumentos antes expuestos, esta Sala observa: Con respecto al requisito de notificación de los actos emanados de los órganos jurisdiccionales, debe señalarse que la doctrina ha establecido de manera pacífica y reiterada cuáles son los actos que deben ser notificados al interesado para que adquieran plena eficacia, a saber: a) los que afecten derechos subjetivos; b) los que dispongan emplazamientos o citaciones; c) los que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones; y d) todos los demás que la autoridad así disponga, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante judicial de la contribuyente VENCARIBE, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de mayo de 2003, recaída en el expediente Nº 2086 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se negó la solicitud formulada por la contribuyente de reposición de la causa al estado de “esperar la notificación del ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Guamache, a los fines de la admisión o no” del recurso contencioso tributario por ella ejercido. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. Se condena en costas a la contribuyente calculadas en uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioReposición de CausaNotificación