El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Supermercado Caracas, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar. La Sala argumenta que la cuantía de la causa no alcanza el mínimo requerido para la apelación, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Además, se revoca el auto que había admitido la apelación en primera instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Supermercados Caracas, S.A., (SUCASA), el 3 de mayo de 2006 contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró “sin lugar” la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. Sin embargo, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación; vale decir, la recurribilidad de la decisión dictada en primera instancia. A tal efecto, la norma contenida en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas.” (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita se evidencia, que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis añade iii) un elemento de orden cualitativo: sólo podrán apelarse sentencias interlocutorias que causen gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Supermercado Caracas, S.A., (SUCASA), contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró “sin lugar” la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, queda FIRME la referida sentencia. 2. Se REVOCA el auto de fecha 9 de agosto de 2006, dictado por el mencionado tribunal, a través del cual oyó la apelación ejercida por la mencionada contribuyente.
Palabras clave
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