La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por Edidson Heli Lozano Salas contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo. Se establece que el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regula el procedimiento de emplazamiento y las consecuencias de no cumplir con los plazos.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de abril de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente. Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para esta Sala Accidental concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto por el abogado EDIDSON HELI LOZANO SALAS contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión dictada el 28 de julio de 2000 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual lo destituyó del cargo de Juez de Parroquia del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.