La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento. La parte demandante, representada por los abogados Iliana Sosa Alamo y Jaime Elías Benazar Andrade, solicitó la resolución del contrato debido al incumplimiento en el pago de cánones por parte de la demandada, INVERSIONES FARMA SHOP 2000, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, desestimando la cláusula de arbitraje alegada por la parte demandada, ya que los derechos de los arrendatarios son irrenunciables y de orden público según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Extracto de la motiva
Para la validez de las cláusulas de acuerdo o compromisorias para un arbitraje, es necesario que las partes contratantes tengan facultades expresas para tal fin, es decir, que dentro del mandato que les fue conferido expresamente se les faculte para comprometer en árbitros en nombre de su mandante, ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 1.688 y 1.689 del Código Civil. (...) No consta en autos ni puede deducirse del contrato de arrendamiento que las partes tuviesen facultad expresa para comprometer o siquiera acordar un eventual arbitraje por lo cual y a tenor de lo estatuido en el aparte único del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debe desecharse el argumento esgrimido por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE. (...) Siendo que las normas citadas por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios son de orden público no pueden las partes en caso de tener capacidad y facultades suficientes para comprometer en árbitros, relajar las mismas mediante acuerdo o convenio ya que tal manifestación a todas luces sería ilegal a tenor de lo estatuido en el literal ‘a’ del artículo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por los abogados Iliana Sosa Alamo y Jaime Elías Benazar Andrade, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TATA 88 C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES FARMA SHOP 2000 C.A. En consecuencia, confirma la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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