La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 01-00-000195, que inhabilitó al ciudadano Carlos Alfredo Barboza Asuaje por un período de dos años. La solicitud fue presentada por su abogado, quien argumentó que la medida fue dictada mucho tiempo después de la decisión de responsabilidad administrativa. La Sala consideró que la solicitud era improcedente al no demostrar los requisitos necesarios para la suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Asuaje solicitó, con posterioridad a la interposición del presente recurso, la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 01-00-000195, de fecha 1º de diciembre de 2008, a través de la cual el Contralor General de la República acordó sancionarlo con Inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de dos (2) años, en virtud de la decisión de Responsabilidad Administrativa dictada en fecha 26 de julio de 2006 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, por la supuesta comisión de irregularidades administrativas durante su actuación como Alcalde del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en el lapso comprendido entre el 4 de enero de 1996 y el mes de julio de 1998. Para fundamentar su pretensión cautelar, la representación actora se limitó a señalar que la referida medida fue dictada como consecuencia del acto decisorio de responsabilidad administrativo dictado en su contra, en fecha 26 de julio de 2006, es decir, dos (2) años y cinco (5) meses después de dicha decisión, y de la decisión del Recurso de Reconsideración interpuesto contra dicha decisión y declarado Sin Lugar, en fecha 13 de octubre del mismo año 2006, es decir, también dos (2) años y dos (2) meses después de la misma, tiempo en el cual se dicta la referida Resolución de Inhabilitación recurrida, el cual viene a ser prácticamente el mismo tiempo de la medida dictada; sin indicar ni mucho menos motivar o acreditar la existencia de los requisitos de procedencia de medidas como la de autos, a saber, los ya referidos fumus boni iuris y periculum in mora. Tal circunstancia conduce a este órgano jurisdiccional a declarar improcedente la aludida solicitud, por resultar completamente infundada. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO BARBOZA ASUAJE, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera contra la Resolución Nº 01-00-000195 dictada el 1º de diciembre de 2008 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual fue sancionado con Inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de dos (2) años. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal del expediente. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosinhabilitaciónresponsabilidad administrativa