La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado que no tenía materia sobre la cual decidir. La controversia se centró en la condenatoria en costas al Fisco Nacional, la cual fue confirmada por la Sala, estableciendo que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto al anular las planillas de liquidación impugnadas. La Sala determinó que la contribuyente había incurrido en gastos al acudir a la jurisdicción, lo que justifica la condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la Administración Tributaria Nacional, mediante la Resolución Nro. HGJT-341 de fecha 13 de agosto de 1997, declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Cargill de Venezuela, C.A., anuló las planillas de liquidación objetadas y ordenó la emisión de una nueva planilla por la cantidad de ciento treinta y ocho millones cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs.138.405.168,00), por cuanto observó que los cálculos para la determinación de la tarifa arancelaria que le era aplicable no se habían efectuado correctamente por el órgano inferior y por tal razón procedió el superior jerárquico a realizar una nueva determinación, tomando en consideración los valores señalados en los instrumentos normativos mencionados. Respecto al alcance de la potestad de autotutela, y particularmente de la potestad de revisión de oficio, esta Sala ha establecido que la potestad de autotutela como medio de protección del interés público y del principio de legalidad que rige la actividad administrativa, comprende tanto la posibilidad de revisar los fundamentos fácticos y jurídicos de los actos administrativos a instancia de parte, a través de los recursos administrativos, como de oficio, por iniciativa única de la propia Administración. En este sentido, se observa que la potestad de autotutela como medio de protección del interés público y del principio de legalidad que rige la actividad administrativa, comprende tanto la posibilidad de revisar los fundamentos fácticos y jurídicos de los actos administrativos a instancia de parte, a través de los recursos administrativos, como de oficio, por iniciativa única de la propia Administración.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Flor María Zurita, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 532 dictada en fecha 29 de septiembre de 1997 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró que “no tiene materia sobre la cual decidir”, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, C.A., también identificada. Se CONFIRMA el pronunciamiento proferido por el tribunal a quo en lo atinente a la condenatoria en costas al Fisco Nacional, las cuales se establecen en un tres por ciento (3%) del monto de la controversia.
Palabras clave
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