La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil Distribuidora Continental, S.A., revocando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. La Sala concluyó que las órdenes de reintegro de divisas emitidas por el Ministerio de Hacienda eran nulas debido a la prescripción de la acción para exigir el reintegro, ya que habían transcurrido los plazos establecidos por la ley para tal efecto. La decisión se fundamentó en la falta de actuaciones administrativas que justificaran la exigencia de los reintegros después de un largo periodo de tiempo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Continental, S.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de diciembre de 1999, que declaró sin lugar el recurso incoado por la precitada compañía, contra las órdenes de reintegro de divisas que ascienden a la cantidad de ciento ochenta y ocho mil novecientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con siete centavos de dólar (US$. 188.931,07), contenidas en el comunicado oficial publicado en el diario El Universal el 9 de marzo de 1999, emitido por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, actualmente Ministerio de Finanzas, a cuyo efecto observa: Los apoderados judiciales de la parte accionante, alegan la prescripción de la acción para requerir el reintegro de las mencionadas divisas, en virtud del transcurso de los lapsos previstos en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el artículo 1.977 del Código Civil. Este argumento fue desechado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al considerar que las investigaciones que había llevado a cabo la Administración para la verificación de las infracciones que motivaron las órdenes de reintegro cuestionadas, habían producido la interrupción de la prescripción alegada, por lo que la misma no había operado en el presente caso. Al respecto, advierte la Sala que en el derecho administrativo sancionador, la prescripción es concebida como una forma de extinción de la responsabilidad de los particulares, de conformidad con la cual el transcurso de un tiempo contado a partir de la comisión de alguna falta, sin que se iniciara la correspondiente averiguación, imposibilita al Estado para sancionar, en ese caso, la conducta prevista como infracción al ordenamiento.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A., contra la decisión Nº 3.320 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de diciembre de 2001, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, la cual se REVOCA. 2) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y, en consecuencia, NULAS las órdenes de reintegro ordenadas contra la sociedad mercantil Distribuidora Continental, S.A., contenidas en el acto administrativo publicado en el diario “El Universal” en fecha 9 de marzo de 1999, emanado de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.