La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por William Ojeda contra la Resolución N° 01-00-000406, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, ya que no se evidencia una violación grave de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de amparo cautelar formulada por el ciudadano William OJEDA, en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 01-00-000406 de fecha 8 de diciembre de 2010, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años. Como quiera que en fecha 20 de septiembre de 2011 el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión del recurso de nulidad, esta Sala pasa a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante. A tal efecto, resulta oportuno precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105 establece lo siguiente: “Artículo 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad”. De las normas transcritas se colige que el juez contencioso administrativo puede -de oficio o a petición de parte- decretar las medidas cautelares que estime pertinentes para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los intereses públicos y, de esa manera, garantizar la tutela judicial efectiva y restablecer las situaciones jurídicas infringidas.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano WILLIAM OJEDA, en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 01-00-000406 de fecha 8 de diciembre de 2010, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.