La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, ordena la continuación del procedimiento de ejecución forzosa contra el Municipio Falcón del Estado Cojedes, debido al incumplimiento de este en el pago de cantidades adeudadas a la sociedad mercantil R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A. La decisión se basa en la falta de inclusión de los montos adeudados en el presupuesto municipal, lo que llevó a la Sala a decretar un embargo ejecutivo sobre bienes del municipio que no estén afectados a la prestación de un servicio público.
Extracto de la motiva
El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005, regula lo atinente a la ejecución de las sentencias condenatorias de la entidades municipales, en los términos siguientes: “Artículo 161. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito. (Omissis). Según se desprende del expediente, la notificación del Alcalde, Síndico Procurador y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de la decisión que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 1.904 dictada el 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año, se realizó el 14 de junio de 2006. Ahora bien, transcurrido más de un año de dicha notificación, no hay constancia en autos de que el Municipio Falcón del Estado Cojedes hubiera dado cumplimiento al mandato de ejecución forzosa antes indicado, pues según se desprende de la propuesta de pago presentada por la Síndica Procuradora de dicho ente territorial, la cantidad adeudada no fue incluida por lo menos en su totalidad en el presupuesto del año en curso; por lo que de conformidad con la norma antes citada, la sentencia recaída en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A., debe ser ejecutada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa y decreta: 1. EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado Municipio, la cual de acuerdo al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala el 14 de abril de 2005, quedó establecida en el monto de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 65.700.037,61); es decir, que el embargo es decretado hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.131.400.075,22). 2. Ordena que la parte actora, sociedad mercantil R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A. indique los bienes del dominio privado del Municipio no afectados a un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado. Una vez cumplidas las exigencias expuestas en este fallo, se librarán los oficios y se comisionará al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas.