La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Manuel Alfredo Rodríguez Casanova contra la Resolución Nº 565 del 24 de septiembre de 1996, que confirmó su destitución del cargo de detective. La Sala consideró que el procedimiento administrativo disciplinario se llevó a cabo conforme a la ley y que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, participando activamente en el proceso. Se concluyó que no existieron violaciones al debido proceso ni al derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La primera de las violaciones que se le atribuye al acto recurrido, es la del derecho constitucional a la defensa, la cual, al decir del recurrente, se podría resumir en falta de precisión, concordancia, existencia de contradicciones y certeza en los hechos que se le atribuyeron, todo lo cual le impidió, según él -se deduce de un libelo confuso- un cabal conocimiento de los hechos imputados y en consecuencia, la imposibilidad de defenderse. Como se observa, el vicio de inconstitucionalidad denunciado no encuentra su fundamento en la existencia de una actividad u omisión, tendente a impedir al funcionario imputado el ejercicio de su defensa en el procedimiento administrativo, circunstancia ésta define el vicio de violación al derecho a la defensa. Por el contrario, a los folios 16 y 17 del expediente se encuentra la notificación que le hizo la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), al recurrente mediante oficio Nº 9700-104.RC-15442, en fecha 8 de septiembre de 1999, donde le informó: “...ha sido DESTITUIDO del cargo que ha venido desempeñando en esta Institución, de conformidad a decisión tomada por el ciudadano Director General del Cuerpo (...), por infringir el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo, en sus artículos: 14.- ‘SON FALTAS DE EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES’, literal d) ‘Aprovecharse del cargo para obtener ventajas o beneficios’; 16.- ‘SON FALTAS CONTRA LA MORALIDAD O EL DECORO SOCIAL’, Literal c) ‘Solicitar o aceptar de personas o entidades obsequios, dádivas o promesas en asuntos relacionados con el servicio; 23.- ‘SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES’, Literal g) ‘Cometer varias faltas a la vez. Dicha medida obedece a que quedó demostrado en autos que en fecha 19-03-92, cuando detienen al ciudadano RAMÓN GUTIÉRREZ lo despoja de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000), y de un reloj, no dejando constancia de tal decomiso (...). En razón de lo expuesto, su conducta quedó subsumida en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo en los artículos señalados anteriormente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ CASANOVA, contra la Resolución Nº 565 del 24 de septiembre de 1996, emanado del MINISTRO DE JUSTICIA (hoy MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el recurrente contra la Resolución Nº 9700-1001-3693 de fecha 3 de noviembre de 1993. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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