Sentencia N° 1588 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01588, Exp. 2004-1400, 22/09/2004
Expediente2004-1400
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SUMINISTROS A PUNTA MATA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 501 de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. La decisión se basa en la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, que consideró que el Tribunal Supremo de Justicia no era competente para conocer del caso, dado que se trataba de un acto administrativo del Ministerio del Trabajo. La Sala advirtió la existencia de criterios contradictorios entre las Salas Constitucional y de Casación Social respecto a la competencia para conocer de recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se acordó diferir el pronunciamiento sobre la competencia hasta que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie al respecto. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada y sellada en Caracas el 21 de septiembre de 2004.

Extracto de la motiva

En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante decisión de fecha 03 de septiembre de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 501 de fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, que ordenó a la sociedad mercantil SUMINISTROS A PUNTA MATA, C.A., el reenganche del ciudadano Alfredo José Rodríguez Sarmiento, así como el pago de los caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa debe advertir, que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Por tanto, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál Tribunal le corresponde conocer de los casos como el presente; ya que considera que el Tribunal competente para conocer de dichas causas es un Tribunal laboral, actuando como un Tribunal especial en lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con el fundamento en la reiterada Jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 09 de abril de 1992, caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 42, en concordancia con en artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal (ver sentencia de esta Sala Nº 08 de fecha 09 de enero de 2003).

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS A PUNTA MATA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 501 de fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Alfredo José Rodríguez Sarmiento, contra la referida empresa, hasta tanto la Sala Plena de este Máximo Tribunal se pronuncie. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativosInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídossociedad mercantilrecurso contencioso administrativo

Normas citadas

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