La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la acción principal por cobro de bolívares y de la reconvención. Se constató que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la solicitud de extinción de la instancia. La Sala, al examinar las actas procesales, declaró la perención de la instancia de pleno derecho, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 4 de junio de 2002, fecha en la que esta Sala agregó a los autos el Oficio Nº 201, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hasta el día 10 de julio de 2003, fecha en la cual el abogado Simón Araque, supra identificado, actuando con el carácter expresado, solicitó que se declarase la extinción de la instancia en el presente proceso, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, ni por este Supremo Tribunal. En virtud de lo expuesto, y al haber transcurrido el lapso a que se refiere la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para esta Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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