Sentencia N° 1587 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01587, Exp. 2012-1279, 20/11/2014
Expediente2012-1279
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Industria Azucarera Santa Clara. Se anulan los actos administrativos impugnados, incluyendo la Resolución N° GJT/DRAJ/2003-A-1652 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000028, por haberse notificado fuera del plazo legal establecido. La Sala determina que la Administración Tributaria no cumplió con los plazos de notificación, lo que invalida los actos administrativos en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la notificación de la Resolución recurrida se llevó a cabo en el domicilio de la contribuyente, la cual fue recibida por la asistente administrativa el día 25 de febrero de 2001; esto fue, un día inhábil -domingo-, con lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Tributario de 1994, se entiende realizada el primer día hábil siguiente, es decir, 26 de febrero de 2001. En el presente caso al ser notificada la contribuyente del contenido de la Resolución impugnada en fecha 26 de febrero de 2001, cumpliéndose las formalidades exigidas en la ley, se concluye que la Administración Tributaria no notificó válidamente la aludida Resolución dentro del plazo máximo de un (1) año a que se refiere el artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1994, por lo que considera esta Sala -al igual que lo hizo el Tribunal a quo-, que en el caso de autos quedó concluido el Sumario y, en consecuencia, invalidada y sin efecto legal alguno el Acta de Reparo N° SAT-GTI-RCO-621-PF-RF-298 de fecha 27 de diciembre de 1999, al igual que los actos cumplidos en el Sumario. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.606 del 30 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución N° GJT/DRAJ/2003-A-1652 de fecha 23 de julio de 2003, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil recurrente y ii) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000028 del 5 febrero de 2001, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos Encargado de la Región Centro Occidental y el Jefe de Sumario Administrativo de dicha Gerencia Regional del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), los cuales se ANULAN. No procede la CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional.

Palabras clave

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