La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A. contra la Resolución F-2510 del 17 de noviembre de 2009. El desistimiento fue presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, quien expresó la voluntad de su representada de desistir del recurso. La Sala considera que el apoderado estaba facultado para desistir en juicio y que el desistimiento no es contrario al orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que en fecha 3 de noviembre de 2011 el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado Nicolás BADELL BENÍTEZ (antes identificado), desistió del presente recurso de nulidad. Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), cuyo texto es el siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto, se colige de los autos lo siguiente: Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 27 de noviembre de 2009, bajo el N° 14, tomo 286, por el representante judicial suplente de Mercantil Seguros, C.A., al abogado Nicolás BADELL BENÍTEZ, para que represente a la referida sociedad mercantil ante los órganos judiciales, en el que consta la facultad para desistir en juicio (folios 27 al 30 del expediente judicial). En atención a lo expuesto, visto que el apoderado judicial de la recurrente está facultado para desistir en juicio y que expresó la voluntad de su representada de desistir; aunado a que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, y que se aprecia que la solicitud bajo examen no es contraria al orden público ni está expresamente prohibida por la Ley, esta Sala declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A. contra la Resolución F-2510 de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS -actual Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas-. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.