La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) contra un acto administrativo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala determinó que la acumulación no procedía debido a la falta de publicación del cartel de emplazamiento, requisito fundamental para que los terceros interesados pudieran conocer de la impugnación.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en anteriores casos, la acumulación también persigue favorecer la celeridad y economía procesal al resolverse a través de una sola sentencia, asuntos relacionados. (Vid., entre otras, sentencia No. 678 de fecha 9 de mayo de 2007). En tal sentido, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la acumulación procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la prohibición de acumulación de autos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación del expediente Nº 2007-1040 al expediente Nº 2008-0271, este último concerniente al recurso contencioso administrativo de “…nulidad parcial” ejercido contra la Providencia Administrativa N° PADS-GST-00073, dictada el 12 de julio de 2007 por el DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de que continúe el procedimiento. Anéxese copia de la presente decisión en el Expediente 2007-1040. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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