Sentencia N° 1587 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01587, Exp. 2007-0797, 26/09/2007
Expediente2007-0797
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Temporal Grace Nagarith Lucena Rosendy, quien alegó haber emitido opinión favorable a la Alcaldía del Municipio Iribarren en un caso relacionado. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había manifestado su opinión sobre el asunto, comprometiendo su imparcialidad. Se declaró con lugar la inhibición y se estableció que el sustituto continuará conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento de la causa. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan: “Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” “Artículo 88. El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición solicitada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada GRACE NAGARITH LUCENA ROSENDY, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 28 de junio de 2007, expediente número KP02-U-2006-000208, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° 249-2006 de fecha 15 de agosto de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Zapatería Gasolina Extra, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónimparcialidadprocedimiento civiltribunal contenciosodecisión judicialrecusacióntransparencia

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