Sentencia N° 1587 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01587, Exp. 2001-0408, 16/10/2003
Expediente2001-0408
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la firma GARCÍA BELLORIN & ASOCIADOS contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió la intervención de la Procuraduría General de la República. La Sala determinó que la intervención de la República en juicios requiere el cumplimiento de un procedimiento administrativo previo, el cual no fue acreditado en el caso. Por lo tanto, se revocó el auto del Juzgado y se declaró inadmisible la intervención de la República.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas, se evidencia con meridiana claridad que para la admisión de la intervención de la República en juicio, es necesario el cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las acciones que se intenten contra la República; en caso contrario, esto es, si no se acredita en autos el cumplimiento del referido procedimiento, corresponde a los funcionarios judiciales declarar su inadmisibilidad. De lo expuesto, se advierte que no habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo, correspondía al Juzgado de Sustanciación declarar su inadmisibilidad. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar el recurso de apelación ejercido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la firma GARCÍA BELLORIN & ASOCIADOS, Contadores Públicos. En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2003 por el Juzgado de Sustanciación y se declara inadmisible la intervención de la República en el presente juicio. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se anexe al expediente principal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionintervencionprocuraduriaprocedimiento administrativocontencioso administrativojuiciorepública

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