Sentencia N° 1586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01586, Exp. 2006-0739, 05/11/2009
Expediente2006-0739
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, considerando que la inactividad procesal no conlleva a la extinción de la acción cuando se trata de un interés público, como es el caso del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano. La Sala determinó que la controversia está vinculada a un servicio de interés público, por lo que se declaró improcedente la perención y se ordenó la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a “…la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación” a través de auto del 11 de agosto de 2009. En este sentido, ha sido criterio de este Alto Tribunal que en las causas en las que se ha producido una inactividad procesal, existe la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, la Sala Constitucional ha señalado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.153 de fecha 8 de junio de 2006). Ahora bien, en el presente caso se observa que se trata de una demanda interpuesta por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), Instituto Autónomo con patrimonio propio, que tiene por objeto promover a través de sus recursos financieros el desarrollo habitacional, así como el desarrollo inmobiliario, con la finalidad de incentivar el armónico desenvolvimiento del mercado inmobiliario en beneficio de la colectividad y del interés público en general. Igualmente, constata la Sala que la acción fue interpuesta por el referido Instituto Autónomo contra las sociedades mercantiles Hipérbola, C.A., y Seguros Altamira, C.A., por cumplimiento de contrato de unas fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo - presuntamente- emitidas por la empresa Seguros Altamira, C.A. a favor de la parte actora, a fin de garantizar el contrato celebrado por esta última con la sociedad mercantil Hipérbola, C.A. para la construcción de “Obras de urbanismo y la construcción de 1000 unidades de viviendas, en el desarrollo Bella Vista, II etapa, ciudad del Morro, Estado Guárico”. Conforme a lo expuesto, debe concluirse que la controversia planteada se encuentra estrechamente vinculada a un servicio de interés público, como lo es la vivienda, por lo cual debe declararse improcedente “…la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación”, ordenándose la continuación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de agosto de 2009. 2.- ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con fuerza de Ley que rige sus funciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninterés públicoFONDUR

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