La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de la sociedad Oriental Nueva Esparta C.A. La decisión se fundamenta en que la medida cautelar no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Tributario, ya que no se demostró el riesgo en la percepción del crédito tributario, el cual estaba determinado a cargo de otra empresa, Distribuidora El Margariteño C.A.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la medida de embargo preventiva practicada a la sociedad mercantil Oriental Nueva Esparta, resulta a todas luces improcedente de conformidad con lo previsto en el artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario 1994, toda vez que la aludida normativa exige para la procedencia de dicha medida cautelar que se encuentre en riesgo la percepción del tributo, aunque el tributo no estuviese determinado, siempre y cuando exista un documento donde conste el crédito tributario; requisitos que en el caso bajo análisis no fueron cumplidos, pues a la persona jurídica que se le practicó la medida de embargo preventivo, no fue parte en el procedimiento de determinación tributaria, limitándosele así las facultades de libre uso y disposición de los bienes de su propiedad.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2002, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, calculadas al tres por ciento (1%) de la cuantía de las medidas cautelares solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.