La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario presentado por el apoderado judicial del ciudadano Domenico Sirica Squillante, y había anulado una de las planillas de liquidación de impuestos, manteniendo firmes las otras. La controversia se centró en la prescripción de la acción administrativa para imponer multas tributarias.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir en primer término respecto a la legislación aplicable al presente debate, y en segundo término acerca de la procedencia o no de la prescripción de la acción administrativa para imponer la multa contenida en la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. 10-10-2-01-65-000155, del 30 de julio de 1982, a cargo del ciudadano Domenico Sirica Squillante por la no presentación oportuna de su declaración de rentas correspondiente al año 1977. Siendo ello así, esta Alzada advierte que respecto a los demás alegatos decididos por el juez de la causa, concretamente los relativos al: i) vicio de contradicción, ii) improcedencia de los costos de adquisición del inmueble, iii) improcedencia de los costos por mejoras y iv) prescripción de la acción administrativa para imponer la multa contenida en la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. 10-10-2-01-65-000156, de fecha 30 de julio de 1982, quedan firmes, por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 1991 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico, por el abogado Carlos Luis Pimentel Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO SIRICA SQUILLANTE; la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, por haber resultado totalmente vencido en juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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