La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por James Richard Marín contra la Universidad Católica Santa Rosa. El tribunal consultante había declarado que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba amparado por el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales, esta Sala observa que mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante a los folios 16 al 18 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador accionante, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de mismo mes y año.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JAMES RICHARD MARÍN, contra la UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 26 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.