Sentencia N° 1585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01585, Exp. 1998-15174, 20/06/2006
Expediente1998-15174
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados de Sonia Torres contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura que la destituyó de su cargo de Jueza Temporal. La Sala argumenta que la destitución se fundamentó en faltas graves que comprometieron la dignidad del cargo, conforme al artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial. Se desestiman los alegatos de la recurrente sobre la falta de proporcionalidad y el principio non bis in idem, concluyendo que la sanción de destitución es adecuada a la gravedad de las faltas cometidas.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido reiteradamente que el vicio de desviación de poder es una ilegalidad teleológica, es decir, que afecta la finalidad del acto pues se presenta cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia, dicta un acto para un objeto distinto al previsto por el legislador. Ello implica que deben darse concurrentemente dos supuestos para que se configure el vicio de desviación de poder, a saber: que el funcionario que dicta el acto administrativo tenga atribución legal de competencia y que el acto haya sido dictado con un fin distinto al previsto por el legislador, esto es, que se demuestren hechos tangibles que prueben el fin “torcido” que efectivamente persiguiera la autoridad administrativa. Dicho esto, aprecia la Sala que los representantes judiciales de la actora no precisan los hechos de los que pudiera evidenciarse que el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura, actuó con el objeto de tergiversar el fin para el cual se previeron sus funciones disciplinarias a través del procedimiento consagrado en el Título V de la Ley de Carrera Judicial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos investigados; por el contrario, se advierte que el argumento de la parte persigue evidenciar un error en la escogencia del precepto en el que finalmente se subsumió la conducta de la Jueza, consideración ésta que alude más bien al vicio de falso supuesto. Por tal razón, esta Sala desestima el referido alegato. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Miguel Escarrá Malavé, Fernando José Escarrá Malavé, Oscar Emilio Chinea León, Alicia Monagas Borges, Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Gustavo Martínez Morales y Geraldine López Blanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA TORRES, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 1998 por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante la cual se destituye a su mandante del cargo de Jueza Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por ende, se le excluye del Poder Judicial por estar incursa en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial. Así se decide.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuezafalta disciplinariaConsejo de la Judicaturaproporcionalidadderecho a la defensadebido proceso

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