Sentencia N° 1585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01585, Exp. 2004-1329, 22/09/2004
Expediente2004-1329
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se refiere a un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determina que el Juzgado de Primera Instancia debió proceder a la ejecución de la sentencia firme dictada el 25 de enero de 2000, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Fátima Berrios Montilla en representación de Jeannette Margarita Reyes Martínez contra la Resolución Administrativa Nº 32-98 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala concluye que, dado que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es firme y no fue apelada, corresponde a dicho Juzgado llevar a cabo la ejecución de la misma, en lugar de declinar la competencia. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que se proceda con la ejecución de la decisión ya tomada. Finalmente, la sentencia es firmada y sellada el 21 de septiembre de 2004, y se publica el 22 de septiembre de 2004.

Extracto de la motiva

Este Tribunal en consideración con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece que la materia de jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, que lo fue el 08 de marzo de 1999, precisándose que la situación jurídica que rige la jurisdicción y competencia es la situación de hecho que rige para el momento de haberse introducido la demanda como lo pauta el artículo 3 eiusdem y dado que la sentencia de la Sala Constitucional del 02-08-2001, en la cual se ordenó que para ejecutar las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo, se intentará Amparo, por ante los Contenciosos Regionales, pero la sentencia de autos fue dictada el 25 de enero de 2000, la cual se encuentra Firme y por ende no es aplicable la sentencia de la Sala Constitucional, citada, por lo que debe este Juzgador plantear conflicto Negativo de competencia, de conformidad con la sentencia de fecha 19-02-2002, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 2001-0663, se estableció...no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político Administrativa, por cuanto uno de los tribunales declinantes es un Juzgado Superior Contencioso Administrativo y siendo esta Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa,...

Dispositiva

ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la ejecución de la sentencia de fecha 25 de enero de 2000, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Fátima Berrios Montilla, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jeannette Margarita Reyes Martínez, también identificada, contra la Resolución Administrativa Nº 32-98 de fecha 2 de noviembre de 1998, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadejecución de sentenciaInspectoría del Trabajojurisdiccióncompetenciasentencia firmeapoderada judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca