Sentencia N° 1584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01584, Exp. 2013-1282, 20/11/2014
Expediente2013-1282
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por SHUMA MOTORS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por denegatoria tácita de un recurso jerárquico. La Sala confirmó que la base imponible para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas debía ser la totalidad de los ingresos brutos percibidos por la sociedad, y no el margen de comercialización como alegaba la recurrente. Además, se desestimaron los alegatos sobre violación a los principios de no confiscatoriedad y progresividad, y se condenó en costas procesales a la sociedad recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal de la causa incurrió en el vicio denunciado, lo que daría lugar a revocar su decisión. Sin embargo, esta Sala debe diferir tal pronunciamiento hasta resolver el alcance del contrato de concesión, ya que pudiera resultar innecesario revocar el fallo apelado en el caso de que esta Máxima Instancia determine que el análisis del referido medio probatorio no modificaría la sentencia apelada. En este contexto, el Acta Fiscal No. 0288 de fecha 16 de octubre de 2009, dejó sentado respecto de las cuentas de ingresos que tiene la contribuyente lo que se transcribe a continuación: 'Se observó asimismo, que el (sic) contribuyente SHUMA MOTORS, C.A., no presenta discriminados en sus Libros Contables (Balance de Comprobación y Estados de Ganancias y Pérdidas) ninguna cuenta donde se detallen ingresos obtenidos por concepto de comisiones recibidas por parte de DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA, C.A., como resultado de ventas de vehículos, ya que la contabilidad de un comisionista requiere de un tratamiento específico, que no es el caso de los estados financieros aportados por SHUMA MOTORS, C.A., debido a que si una empresa es comisionista, deben estar reflejados los ingresos por comisiones.'

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SHUMA MOTORS, C.A., contra la sentencia definitiva No. 039/2013 de fecha 15 de julio de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado contra la Resolución No. 0044 de fecha 3 de marzo de 2010, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- FIRME el pronunciamiento de la jueza de instancia referido a la improcedencia de la denuncia acerca de la violación a los principios de no confiscatoriedad y progresividad, previstos en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la desestimación que realizó el Tribunal a quo respecto a la solicitud de la abogada del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda relativa la improcedencia de la exigibilidad del cobro de los intereses moratorios, porque la misma no forma parte del acto recurrido y su liquidación sólo le corresponde realizarla a la Administración Tributaria. Se CONDENA en costas procesales al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario a la sociedad mercantil Shuma Motors, C.A., en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasSHUMA MOTORS, C.A.Municipio Baruta

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