El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la empresa Micronizados Caribe, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la apelación por parte de la representación judicial de la contribuyente dentro del plazo establecido.
La Sala también confirma la decisión de instancia en relación con la procedencia del cálculo de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria, señalando que la unidad tributaria aplicable debe ser la vigente al momento del enteramiento tardío de las retenciones realizadas en materia de impuesto al valor agregado. Se establece que la actuación de la Administración Tributaria fue errónea al aplicar una unidad tributaria diferente a la que correspondía en el momento del pago.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la sentencia, que queda firme en los aspectos relacionados con la procedencia de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 25 de octubre de 2012, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el cual fundamentase su apelación. Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente (25 de septiembre de 2012), exclusive, hasta el día cuando venció el lapso establecido en el auto del 25 de septiembre de 2012 (23 de octubre de 2012), inclusive, transcurrieron cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2012; y diez días (10) de despacho identificados como 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18 y 23 de octubre de 2012, sin que la contribuyente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial de la empresa Micronizados Caribe, C.A., el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Así se decide. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se requiere -a la parte que pretenda ejercerlo- cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio MICRONIZADOS CARIBE, C.A. contra la sentencia definitiva signada con letras y números PJ602012000039 del 6 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios N° SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0003156 de fecha 23 de febrero de 2009; fallo que queda FIRME en el aspecto relacionado con la procedencia del cálculo de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria.
2.- PROCEDE la consulta de la decisión de mérito, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
3.- Conociendo en consulta se CONFIRMA de la sentencia de instancia el punto atinente a la fijación del monto de la multa con fundamento en la unidad tributaria vigente al momento del enteramiento tardío de las retenciones realizadas en materia de impuesto al valor agregado.