La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación de Vecinos ASOPARQUE LOS CAOBOS contra un acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Libertador. La decisión se fundamenta en que el acto impugnado no transgrede las normas alegadas por la parte recurrente, ya que se demostró que la construcción del terminal de pasajeros no causa un impacto ambiental negativo y que la asignación de variables urbanas fue conforme a derecho. Además, se concluyó que no era necesario consultar a la Junta Parroquial para la aprobación del acuerdo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado no transgrede los Decretos Nos. 1.052 del 8 de febrero de 1968 y 995 del 4 de julio de 1990, que acordaron la expropiación por causa de utilidad pública y social para la construcción del Centro Cultural y Profesional en Los Caobos, ya que el inmueble fue afectado para dicha construcción, la cual no se ejecutó. Asimismo, se concluye que la asignación de variables urbanas fundamentales para la construcción del terminal de pasajeros no infringe la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, dado que el sector no estaba destinado a servicios comunales. La Sala también desestima los alegatos sobre el impacto ambiental, ya que los informes técnicos demuestran que el terminal no causa efectos negativos en la zona.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación de Vecinos ASOPARQUE LOS CAOBOS contra el Acuerdo contenido en el punto 04 del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de diciembre de 1996, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del entonces Distrito Federal (ahora, Distrito Capital). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadVariables UrbanasImpacto AmbientalTerminal de Pasajeros