Sentencia N° 1584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01584, Exp. 2002-0684, 26/09/2007
Expediente2002-0684
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto que negó la solicitud de oír la apelación en ambos efectos. La controversia se centró en la perención de la instancia, dado que la causa había estado paralizada desde el 05 de febrero de 2003. La Sala determinó que la falta de actividad procesal durante más de un año llevó a la consumación de la perención de la instancia, extinguiendo así el procedimiento.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis de las copias certificadas que corren insertas en el expediente judicial, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de abril de 2002, que negó la solicitud realizada por la representación fiscal en el escrito consignado ante el aludido órgano jurisdiccional en fecha 20 de marzo de 2002, consistente en que se oyera en ambos efectos la apelación ejercida por dicha representación el 04 de marzo de 2002, contra la sentencia interlocutoria dictada por el mencionado Tribunal en fecha 22 de febrero del mismo año, mediante la cual se suspendió la medida cautelar de embargo preventivo decretada por ese Tribunal el 26 de diciembre de 2001. Sin embargo, conforme al estudio realizado a las actas procesales que cursan en el expediente judicial bajo análisis, la Sala aprecia que la causa ha estado paralizada desde el 05 de febrero de 2003, fecha en la cual la apoderada judicial de la sociedad mercantil contribuyente consignó la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de noviembre de 2002, por medio de la cual se resolvió el juicio principal. En orden a lo anterior, debe esta Máxima Instancia realizar algunas consideraciones respecto a la institución de la perención de la instancia, la cual constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y FIRME la decisión apelada mediante la cual se negó la solicitud realizada por la representación fiscal en el escrito consignado ante el Tribunal a quo en fecha 20 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaapelaciónembargo preventivocontencioso tributariofiscalsociedad mercantildecisión interlocutoria

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