Sentencia N° 1584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01584, Exp. 2000-0180, 16/10/2003
Expediente2000-0180
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa interpuesta por la representación de la República Bolivariana de Venezuela en un juicio por cobro de bolívares. La parte demandada alegó defectos de forma en la demanda, argumentando que no se especificaron los montos reclamados ni los intereses correspondientes. Sin embargo, la Sala determinó que la parte actora sí había señalado el objeto de su pretensión y que los documentos aportados permitían a la parte demandada conocer la naturaleza de la reclamación.

Extracto de la motiva

Analizada la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la demandada, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- Con respecto al defecto de forma de la demanda, referido a la falta de determinación del objeto de la pretensión, señaló la representación judicial de la parte demandada que el ordenamiento jurídico procesal exige precisar los montos reclamados, por tanto, la parte actora debió especificar la cantidad exacta del capital adeudado y sus respectivos intereses. Al respecto, advierte la Sala que en el escrito de la demanda la parte actora señaló que reclama el pago de: “a) El monto total del capital adeudado del pagaré marcado “I”, que asciende a la cantidad de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos (U.S.$ 224.448,10), que a los solos efectos del artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela estimamos su equivalente en la cantidad de ciento cuarenta y ocho millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 148.247.970,05), paridad cambiaria que se obtiene sobra la base de una tasa de cambio de seiscientos sesenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 660,50) por cada dólar de los Estados Unidos de América; b) los intereses correspectivos causados sobre el capital del pagaré desde el 7 de febrero de 1990, fecha de emisión del mismo, hasta el 29 de marzo de 1995, nueva fecha de vencimiento del pagaré, cuya cuantía solicitamos sea determinada mediante experticia complementaria del fallo; c) los intereses moratorios causados desde el 29 de marzo de 1995 hasta la presente fecha y los que se sigan causando a partir de ésta, hasta la fecha del efectivo pago, calculados sobre el capital del pagaré y los cuales solicitamos que también sean determinados por experticia complementaria del fallo.” De lo expuesto, estima la Sala que contrariamente a lo afirmado por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, los apoderados judiciales de la parte actora sí señalaron el objeto de su pretensión, esto es, el pago de un pagaré emitido por la República de Venezuela, a favor de Ingeniería Electrónica, C.A., endosado a favor de la sociedad mercantil CARIBBEAN FOOD INDUSTRIES CORPORATION N.V., por la cantidad de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos (U.S.$ 224.448,10) más intereses calculados de la siguiente manera: “un interés correspectivo anual igual a la tasa ‘London Intebank Offering Rate (LIBOR)’ ajustables y pagaderos cada seis (6) meses, la cual es fijada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia un banco de primera categoría, dos (2) días hábiles inmediatamente anteriores al inicio del período seleccionado y que se causan a partir de la fecha de su emisión hasta la fecha de su vencimiento”. Para el caso que la República de Venezuela dejare de pagar el referido pagaré, “en el mismo se estableció que pagaría intereses de mora sobre el monto del capital, a la tasa de interés de estos pagarés, más el uno por ciento (1%) anual hasta su pago total. Dichos intereses de mora son pagaderos a simple requerimiento.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

cobro de bolívarescuestión previadefecto de formainteresespagaréCódigo de Procedimiento CivilSala Político-AdministrativaREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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