Sentencia N° 1583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01583, Exp. 2013-1120, 20/11/2014
Expediente2013-1120
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia N° 1046 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones 2.5.Net, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA. La Sala confirmó la procedencia de la concurrencia de ilícitos tributarios, pero revocó la aplicación de una sanción incorrecta, ajustando el monto de las multas a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Por cuanto en el caso de autos la representación judicial del Fisco Nacional no apeló la decisión que resultó contraria a sus intereses, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente a esta Sala a los fines de su pronunciamiento en consulta, respecto a la sentencia definitiva Nro. 1046 de fecha 2 de agosto de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Inversiones 2.5.Net, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1758/2009-00280 de fecha 25 de junio de 2009, y sus correlativas Planillas de Liquidación identificadas con los Nros. 101001227000113, 101001227000114 y 101001227000115, emitidas en fecha 6 de enero de 2010 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria se ajustan a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias contemplados en el Código Orgánico Tributario de 2001. Estos han sido trazados por la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa (vid. sentencia N° 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales CONAVEN, S.A., ratificada en el fallo N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A.), en los términos siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que cuando se trate de personas naturales, la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.); y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República. Revisado lo anterior, en el caso concreto advierte esta Alzada el cumplimiento de los supuestos de procedencia de la consulta de Ley, en efecto: a) se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente; b) la cuantía de esta causa es de Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), compuestas por tres (3) sanciones de multa aplicadas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos fiscales: i) del 1° al 28 de febrero de 2009; ii) del 1° al 31 de marzo de 2009; y, iii) del 1° al 30 de abril de 2009, por el monto de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) cada una, la cual excede las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) exigidas en el caso de las personas jurídicas; y c) el fallo objeto de consulta resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; razón por la cual se concluye que en el caso concreto, se cumplen los requisitos de procedencia de la consulta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expresadas, [ese] Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES 2.5.NET, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1758/2009-00280, del 25 de junio de 2.009, emanada de la Gerencia Regional del (…) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto constató que para el período comprendido desde el 1 de febrero hasta 30 de abril de 2.009, la contribuyente no emitió las facturas a través de máquinas fiscales contraviniendo así lo establecido por las normas tributarias. Sanción: seiscientas (600) unidades tributarias. 2) PROCEDENTE la sanción a INVERSIONES 2.5.NET, C.A., establecida en el numeral 3 del artículo 101 y la concurrencia dispuesta en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario para una sanción total de trescientas (300) unidades tributarias. (…)”.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVA

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