La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la asociación civil Unidad Educativa Colegio Pablo Neruda. La controversia surgió a raíz de una multa impuesta por el INDECU, que fue considerada por la Sala como un acto administrativo de efectos particulares. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, no a la Sala Político-Administrativa, y declaró su incompetencia para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. Que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PABLO NERUDA, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección Nº FC-000331, de fecha 11 de julio de 2007, emanada del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual se le impuso a la parte recurrente una multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.), equivalentes a la cantidad de veintidós millones quinientos setenta y nueve mil doscientos bolívares (Bs. 22.579.200,00), expresados actualmente en veintidós mil quinientos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 22.579,20).
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PABLO NERUDA, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección Nº FC-000331, de fecha 11 de julio de 2007, emanada del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual se le impuso a la parte recurrente una multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.), equivalentes a la cantidad de veintidós millones quinientos setenta y nueve mil doscientos bolívares (Bs. 22.579.200,00), expresados actualmente en veintidós mil quinientos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 22.579,20).