La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelante no presentó la fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que se considera como un desistimiento tácito del recurso. La decisión del tribunal de origen se mantiene firme al no violar normas de orden público.
Extracto de la motiva
En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación judicial de la contribuyente apelante, la Sala en auto de fecha 18 de julio de 2007 dejó constancia del número de días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 7 de junio de 2007, inclusive; transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes al 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de junio y 3, 4, 10, 11, 12 y 17 de julio de 2007. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la apelante no consignó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que la apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide. Se observa, igualmente, que el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 5 de febrero de 2007 por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, contra la sentencia interlocutoria N° 16/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2007, en la cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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