Sentencia N° 1583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01583, Exp. 1999-15854, 16/10/2003
Expediente1999-15854
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Francisco José González Espinoza contra un acto administrativo del Contralor General de la República. Este acto había confirmado una multa impuesta al recurrente por irregularidades en la adjudicación de contratos de obra durante su gestión como Ministro de Desarrollo Urbano. La Sala concluyó que las contrataciones se referían a una misma obra y que el procedimiento de licitación selectiva era obligatorio, lo que justificaba la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Se interpone el presente recurso de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 02 de octubre de 1998 por el Contralor General de la República, mediante el cual confirmó la multa de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), impuesta por la Dirección de Averiguaciones Administrativas del referido ente contralor, al ciudadano Francisco José González Espinoza. El hecho generador de la sanción impuesta fue el haber otorgado unos contratos de obra por adjudicación directa, cuando lo debido era acudir a una licitación selectiva, en los términos fijados en la Ley vigente para ese momento (ordinal 2º del artículo 30 de la Ley de Licitaciones de fecha 20 de julio de 1990, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.528, de fecha 10 de agosto de 1990). Lo anterior queda evidenciado en lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 114 de el vigente Decreto Ley de Licitaciones, de fecha 13 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.556, de esa misma fecha, que reza: 'Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a (sic) los funcionarios de los entes sujetos a la presente Ley (sic) y su Reglamento que: Procedan a contratar por Adjudicación Directa o Licitación Selectiva en violación de los dispuesto en el presente Decreto Ley y su Reglamento...'.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 02 de octubre de 1998, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada por ese mismo despacho, en fecha 06 de mayo de 1998, mediante la cual le fue impuesta al recurrente una multa por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 68 de la Ley de Licitaciones, en virtud de presuntas irregularidades por él cometidas en su condición de Ministro de Desarrollo Urbano (encargado), durante el año 1994.

Palabras clave

nulidadcontraloríalicitaciónsanciónadministrativacontratosirregularidadesresponsabilidad

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