Sentencia N° 1582 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01582, Exp. 2011-0478, 20/11/2014
Expediente2011-0478
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CENTRO CLÍNICO ANDRÉS BELLO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad. La Sala confirmó la legalidad de la Providencia Administrativa que designó a la empresa como agente de retención del impuesto sobre actividades económicas, argumentando que la designación se realizó conforme a la normativa vigente y que no existió violación al debido proceso ni a la defensa de la recurrente. Además, se condenó en costas a la recurrente por no haber tenido motivos racionales para litigar.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la Sentencia Definitiva No. PJ0662010000150 de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana y los argumentos invocados en su contra por la sociedad mercantil accionante, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo incurrió en: i) transgresión al principio de legalidad porque no determinó “la concepción sobre el carácter de la retención y la asignación de agente sujeto a la obligación de retener y enterar el mismo” …/… “ni los mecanismos idóneos para proceder a la retención del impuesto municipal”, ii) menoscabo del derecho a la defensa por cuanto existe una “contradictoria conceptualización entre el impuesto objeto de retención y el hecho generador”, iii) error al pronunciarse sobre la inexistencia de un procedimiento previo para la designación de agente de retención y iv) la presunta confusión entre “la base porcentual de retención con el impuesto mismo”. Además, solicitó se declare la nulidad de la Providencia N° DHM-016-09 y la desaplicación de la Ordenanza sobre Agentes de Retención de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar, promulgada por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de diciembre de 2007 “por ilegal e inconstitucional”. Previamente, es necesario señalar que el recurso contencioso tributario fue ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, respecto de la cual no hubo pronunciamiento por parte del Tribunal de la causa. En tal sentido, no procede en esta etapa del proceso esgrimir consideraciones en relación a dicha medida, por ser accesoria a la acción principal que está siendo conocida ahora por esta Sala en segunda instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal (…) declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario (…). En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se EXIME de condenatoria en costas, visto los motivos racionales para litigar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, y así también así declara. TERCERO: Se ORDENA la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Sindico (sic) Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como, al Fiscal y Contralor General de la República Venezuela de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Líbrense las correspondientes notificaciones (…)”.

Palabras clave

Contencioso TributarioAgente de RetenciónImpuesto sobre Actividades Económicas

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