La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la existencia de cosa juzgada en el recurso contencioso tributario interpuesto por Tucker Energy Services de Venezuela, S.A. contra decisiones administrativas del SENIAT. Se argumentó que la perención de la instancia decretada por el tribunal inferior no era procedente, ya que existía un proceso paralelo que había sido resuelto con anterioridad, lo que generaba un vicio de falso supuesto en la decisión apelada. La Sala concluyó que se había verificado la cosa juzgada, condenando en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente, observa esta Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la denuncia del presunto vicio de falso supuesto en que habría incurrido el a quo, cuando decretó la perención de la instancia, por cuanto -a decir de la parte apelante- “no están dadas las condiciones para que operase la perención de la instancia en el proceso llevado por ese Órgano Jurisdiccional”. No obstante lo anterior, deberá esta Sala pronunciarse previamente acerca de la solicitud formulada por la parte apelante, en cuanto a que declare “que no hay materia sobre la cual decidir en el presente proceso, en virtud de que recayó una decisión con fuerza de cosa juzgada sobre el mismo objeto de la controversia que involucra a las mismas partes…” En efecto, observa la Sala que en el escrito de fundamentación de su apelación, la apoderada judicial de la contribuyente señaló que paralelamente a este proceso, “…se inició otro proceso contencioso tributario contra los mismos actos administrativos… en fecha 22 de noviembre de 2002 [que] fue declarado parcialmente con lugar en fecha 24 de octubre de 2003”; que esta decisión fue apelada por el Fisco Nacional, en fecha 1º de junio de 2005, y que posteriormente, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar dicha apelación. Por su parte, la representación fiscal en su escrito de contestación a la apelación, igualmente requirió a esta Sala, “se pronuncie… sobre la existencia de la cosa juzgada material…”. A fin de precisar la procedencia o no de la cosa juzgada, se observa que los requisitos necesarios para su verificación se encuentran previstos en el ordinal 3º del artículo 1.395 del Código Civil, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 1.395.- La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: (...) 3º La autoridad que da la ley a la cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”. (Destacado de la Sala). La autoridad de la cosa juzgada está referida a la inmutabilidad de la sentencia, de su contenido, y de sus efectos, que hace de ella el acto del poder público que contiene en sí la manifestación duradera de la disciplina que el orden jurídico reconoce como correspondiente a la relación sobre la cual juzgó. La sentencia que, en contraste con estas reglas, juzgase de modo diverso sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, estaría viciada y podría ser revocada…”
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha verificado LA COSA JUZGADA. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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