La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo, en relación a una demanda por responsabilidad patrimonial interpuesta por la abogada Gisela León de Guerra en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA S&B, C.A. contra el Municipio Libertador del Estado Carabobo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la causa corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, dado que la cuantía de la demanda es inferior a las setenta mil unidades tributarias, lo que excluye la competencia de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso, se ha intentado contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, una demanda estimada en la cantidad de noventa y cinco millones ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 95.089.735,20). Igualmente se constata en los folios 13 al 17 de expediente, un contrato para la ejecución de la obra de vialidad “AMPLIACIÓN DE CARRETERA VIEJA: TRAMO CALLE ARVELO PUENTE LAS GUAFITAS, MUNICIPIO LIBERTADOR”, signado con el N° DOP-A-029-99, suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador y la empresa demandante. Ahora bien, el numeral 25 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, establece que es competencia de esta Sala: Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). La norma anteriormente transcrita contiene una cláusula general que le otorga competencia a esta Sala, para conocer de toda acción intentada en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél, en los cuales sean parte la República, los estados o los municipios, y que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; c) y como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de junio de 2004, a los fines de conocer de la demanda interpuesta por la abogada Gisela León de Guerra, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA S&B, C.A., anteriormente identificada, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: La competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, en el cual continuará el procedimiento en el estado en que se encuentra. Publíquese, regístrese, y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.