Sentencia N° 1582 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01582, Exp. 1999-15370, 16/10/2003
Expediente1999-15370
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia extranjera dictada por la Corte de Distrito del Distrito de Massachusetts. La Sala recordó que para la ejecución de sentencias extranjeras es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. En este caso, se había concedido el exequátur a la sentencia extranjera, pero la Sala determinó que no le corresponde decidir sobre la ejecución material de dicha sentencia, ya que esto corresponde a los tribunales competentes en el país.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma antes transcrita, para que proceda la ejecución de una sentencia extranjera es necesario el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la referida ley, en el cual se consagran los requisitos para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras. Al respecto, la decisión dictada por esta Sala en fecha 29 de enero de 2002, concedió el exequátur a la sentencia dictada por la Corte de Distrito del Distrito de Massachusetts de los Estados Unidos de América, el 16 de octubre de 1998, por la cual se condenó a las sociedades Dooyang Corporation, Dooyang América, Inc. y Dooyang International, Inc. a pagar a las sociedades mercantiles Arthur D. Little International, Inc. y Arthur D. Little, Inc., la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y un mil ciento doce dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos (U.S.$ 2.541.112,71), incluyendo intereses que correspondan por ley hasta el 14 de septiembre de 1998. De lo expuesto, concluye la Sala, que a este Supremo Tribunal sólo le corresponde establecer un control de legalidad sobre las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, lo cual se concreta al declarar la fuerza ejecutoria de las mismas, pero, se reitera, la ejecución material de las sentencias extranjeras corresponde al tribunal de instancia competente para la ejecución de las mismas de acuerdo al procedimiento pertinente.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no le corresponde decidir sobre la ejecución material de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2002, solicitada por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Arthur D. Little International, Inc. Y Arthur D. Little, Inc. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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