El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AZOFRANCA, C.A. contra la Resolución de Sumario Administrativo del Fisco Nacional. Se revocó la nulidad de ciertos reparos por falta de medios probatorios y se confirmó la improcedencia de intereses compensatorios y moratorios. La Sala también consideró la atenuante de no haber cometido infracciones tributarias en los tres años anteriores a la infracción en cuestión.
Extracto de la motiva
El Tribunal consideró que la deducibilidad de los gastos está condicionada a que se haya cumplido con el deber de retener y enterar el monto correspondiente dentro de los plazos establecidos. Se destacó que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención o enteramiento tardío representa la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción. La Sala también analizó la prueba de experticia contable presentada, concluyendo que no se aportaron medios probatorios suficientes para desvirtuar los reparos formulados por la Administración Tributaria.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por AZOFRANCA, C.A., se revoca la nulidad del reparo de las cantidades de Bs. 6.090.270,00, Bs. 11.517.700,00 y Bs. 1.202.160,00, y se confirma la improcedencia de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeducción de GastosRetención de ImpuestosAtenuantesIntereses Moratorios