Sentencia N° 1581 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01581, Exp. 2000-1102, 20/09/2007
Expediente2000-1102
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-09-19
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la instancia se extingue de pleno derecho en causas paralizadas por más de un año.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia está prevista como un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte actora interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Esta figura persigue evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales los sujetos procesales no tienen interés. Del estudio de las actas constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” (Resaltado de la Sala). La referida Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece en su artículo 86, lo siguiente: Artículo 86. “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.” (Resaltado de la Sala). Como puede observarse, conforme al artículo transcrito la perención opera de pleno derecho, puede decretarse bien de oficio o a instancia de parte, y se verifica cuando una causa se paraliza por más de un (1) año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por cuanto resulta evidente que ha transcurrido indefectiblemente el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Queda firme la sentencia apelada en fecha 18 de septiembre de 2000, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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