La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato en cuestión y en la existencia de un conflicto negativo de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. inició un procedimiento de Oferta Real y Depósito opuesta a la Gobernación del Estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de febrero de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. En tal sentido, el a quo declaró que esta Sala es la competente para conocer la causa, vista la naturaleza administrativa del contrato cuya resolución se reclama. Al respecto, el ordinal 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.);. En atención a lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, corresponde entonces determinar si el contrato en cuestión se trata de un contrato administrativo o, por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración, lo cual en definitiva será lo que determine cuál es el órgano competente para conocer el caso de autos.
Dispositiva
Acepta la competencia para conocer y decidir la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.