La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, quien se inhibió de conocer un recurso contencioso tributario debido a su relación familiar con la parte recurrente. La Sala consideró que la inhibición era procedente, ya que los hechos expuestos cumplían con los supuestos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala determinar si es procedente, la inhibición formulada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, actuando en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que la misma se fundamenta en el hecho de que la parte recurrente le había conferido, tanto a él como a su cónyuge, representación judicial para la interposición del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil HBO PRODUCCIONES, C.A., juicio éste que se tramita ante el Juzgado Superior Tercero Contencioso Tributario, donde fue designado por la Comisión Judicial como Juez Suplente Especial en fecha 19 de julio de 2004, motivo por el cual, estima que se encuentra incurso en los numerales 4, 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse de conocer del asunto fue realizada de forma legal y los hechos declarados son subsumibles en los supuestos contenidos en los numerales 4 y 9 del artículo 82 eiusdem, no así en lo referente al numeral 15 del citado artículo, esta Sala considera que la inhibición planteada es procedente. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, Juez Suplente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil HBO PRODUCCIONES, C.A., no identificada en el expediente. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el tribunal sustituto continuará conociendo del proceso.
Palabras clave
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