La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la regulación interpuesta por la empresa Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A. La Sala declaró su competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia y consideró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por el abogado Mauricio Moros Pares. Finalmente, se determinó que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada, y en tal sentido debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. En el caso de autos, la representación judicial de la empresa Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., solicitó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la regulación de competencia con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Orden de Proceder Nº 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca del Río Tuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales); ello en virtud de que la referida Corte declaró su competencia para conocer acerca del referido recurso. En consecuencia, al ser esta Sala Político-Administrativa la alzada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la norma supra transcrita, se declara competente para resolver la solicitud de regulación de competencia. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia interpuesta. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por el abogado Mauricio Moros Pares, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República. 3.- Que CORRESPONDE a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Carlos Luis Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Orden de Proceder Nº 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el Jefe de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única del Área Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda, unidad adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), por medio del cual se acordó iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa Industrias de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., por la presunta infracción a los artículos 19, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, entre otras. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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