Sentencia N° 1580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01580, Exp. 2014-1184, 20/11/2014
Expediente2014-1184
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad SIGO VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Municipio que declaró competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la competencia del Poder Judicial, argumentando que la controversia planteada se refería al reconocimiento de la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento, lo cual es de su competencia.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario aclarar una vez más los conceptos jurídicos en referencia, debiendo precisar que la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado a través de las formas procesales esenciales requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y su posibilidad de ejecución. La competencia es la potestad de jurisdicción asignada, por criterios atributivos, a determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos instituciones procesales distintas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Alexi Hayek, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cumplimiento de contrato de arrendamiento” interpuesta por el ciudadano Rommel Rafael Rojas Boadas, actuando como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil RISKSPLAY AVENTURAS ZONE, C.A., debidamente asistido por los abogados Simón Velásquez y Neptali Natking Bello, contra la sociedad de comercio SIGO VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónarrendamientocompetencia

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