Sentencia N° 1580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01580, Exp. 2009-0723, 24/11/2011
Expediente2009-0723
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Los Bosques 2004, C.A. La abogada Marianella Villegas Salazar, en representación de la parte recurrente, solicitó la homologación del desistimiento debido a que la controversia fue resuelta de mutuo acuerdo entre las partes mediante un finiquito. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para la homologación del desistimiento, ya que la parte recurrente tenía capacidad para desistirse y la solicitud no era contraria al orden público ni prohibida por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por la abogada Marianella Villegas Salazar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promotora Los Bosques 2004, C.A. A tales efectos, se observa que mediante diligencia consignada el 11 de octubre de 2011, la mencionada representación judicial expuso: “Promotora Los Bosques, C.A., suficientemente identificada en autos, representada por la abogado Marianella Villegas Salazar, también identificada en autos, ante su competente autoridad acudo, a los fines de DESISTIR de la acción y del procedimiento que se sustancia ante esta Sala (...) en virtud de que la controversia fue resuelta de mutuo acuerdo por las partes, mediante FINIQUITO que otorgaron mediante documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 44, tomo 396, de fecha 30 de septiembre de 2011, el cual se anexa marcado con la letra “A”. En razón de lo expuesto, solicito muy respetuosamente a esta Sala HOMOLOGUE el referido desistimiento, de conformidad con la ley.” (sic). (Mayúsculas y destacados del original). Así las cosas, visto el desistimiento de la “acción y del procedimiento” realizado por la representante judicial de la parte recurrente, entiende esta Sala que la parte recurrente desistió de la acción, dada la declaración hecha en relación a que la controversia fue resuelta “de mutuo acuerdo por las partes, mediante FINIQUITO”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción efectuado por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA LOS BOSQUES 2004, C.A., en el recurso de nulidad ejercido por ésta contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0233 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente, contra la Resolución Nº 1525 de fecha 23 de diciembre de 2008, que rescindió unilateralmente el contrato celebrado entre las partes el 12 de mayo de 2006. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente judicial y la devolución del administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientohomologaciónacciónprocedimientofiniquitopoderjurisdicciónadministrativa

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