La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en un juicio donde se demandaba al Municipio Iribarren por el incumplimiento de contratos administrativos. La Sala determinó que la competencia para conocer de la causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, debido a que la cuantía de la demanda es inferior a las setenta mil unidades tributarias requeridas para la intervención de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; y c) como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado que la presente demanda fue estimada en la cantidad de treinta millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.30.424.457,55), cantidad esta inferior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), establecido en la norma anteriormente transcrita, siendo que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.24.700,oo), resultando en consecuencia la suma de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.1.729.024.700,oo), como límite mínimo para la procedencia del fuero atrayente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye el conocimiento de las acciones interpuestas en virtud de los contratos administrativos en los que sea parte la República, los estados o los municipios.
Dispositiva
Primero: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2004, a los fines de conocer de la demanda, interpuesta por las abogadas María Angelina Valle Seijas y María Cristina Seijas Yépez, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA), también identificada, contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Segundo: La competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en el cual continuará el procedimiento en el estado en que se encuentra.