La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario. Se determinó que el Juez había manifestado opinión sobre el punto central de la controversia, lo que justificaba su inhibición de continuar conociendo el caso. La Sala declaró procedente la inhibición y se pronunció sobre su competencia para conocer la incidencia.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. En virtud de la normativa antes transcrita, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Dispositiva
1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2. CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, previamente identificado, en su condición de Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de febrero de 2003, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nº HGJT-A-4878 de fecha 31 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la contribuyente PETROLERA ZUATA C. A. (PETROZUATA).
Palabras clave
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